viernes, 15 de enero de 2010

Presidenta Bachelet envía al Congreso reforma constitucional del agua.
6 de enero de 2010La Presidenta de la República, Michelle Bachelet, firmó en el Palacio de La Moneda el Proyecto de Reforma Constitucional que modifica el Artículo 19, en lo relativo al Régimen Jurídico de las Aguas en Chile, bajo el régimen de suma urgencia, elevando a rango constitucional el actual reconocimiento legal de las aguas como bien nacional de uso público, cualquiera sea el estado en que se encuentren; esto es, estado líquido, sólido o gaseoso, quedando en dicha categoría y sin discusión alguna, los glaciares y nieves de las montañas.

La Presidenta Bachelet destacó la larga tradición que tiene Chile en la regulación del uso del agua, “sin embargo, en 1981, con la entrada en vigencia de un nuevo Código de Aguas, se produjo un desbalance entre el bien común y los intereses de unos pocos particulares”. Señaló que esa normativa dio origen a una concentración desproporcionada de derechos de aprovechamiento para fines hidroeléctricos, “concentrando, según lo que ha resuelto el tribunal de Defensa de Libre Competencia, el noventa por ciento de tales bienes en sólo tres empresas”.

El proyecto de reforma constitucional, abre un debate esencial para el futuro en el mundo y en Chile ante la escasez de agua, el uso más adecuado de esa agua, la subordinación del agua y la regulación del mercado para que se atenga al bien nacional de uso público y al interés público.
PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL:

Artículo Primero.- Elimínese el inciso final del artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República de Chile.

Artículo Segundo.- Agréganse los siguientes incisos tercero, cuarto y quinto al numeral 23 del artículo 19 de la Constitución Política de la República de Chile: “Las aguas son bienes nacionales de uso público, cualquiera sea el estado en que se encuentren, el lugar en que estén depositadas o el curso que sigan, incluidos los glaciares. Corresponderá a la ley regular el procedimiento de constitución, reconocimiento, ejercicio y extinción de los dere-chos que sobre las aguas se reconozca a los particulares, considerando la diversidad geográfica y climática del país, la disponibilidad efectiva de los recursos hídricos y, especialmente, la situación de las cuencas hidrográficas. Dichos derechos otorgarán a sus titulares la propiedad sobre los mismos. La ley podrá establecer limitaciones y obligaciones al ejercicio de éstos, en conformidad con lo prescrito en el inciso 2° del numeral 24 de este artículo. La autoridad competente tendrá la facultad de reservar caudales de aguas superficiales o subterráneas, para asegurar la disponibilidad del recurso hídrico.”.

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Fuente: www.dga.cl

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